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Regímenes de Comercio Exterior

Regímenes Aduaneros

Se conocen como Regímenes Aduaneros, al conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, en base a la declaración que el interesado presente.

Toda aquella mercancía que entre o salga de México, deberá estar sujeta a un Régimen Aduanero establecido por el contribuyente, de acuerdo a la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.

Los regímenes para los tráficos de importación y exportación son:

  1. Definitivos.
  2. Temporales.
  3. Depósito Fiscal.
  4. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  5. Recinto fiscalizado estratégico.

Régimen Aduanero Definitivo

De importación

Es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Los interesados en importar mercancías estarán obligados a:

  • Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • Comprobar que han cumplido con sus obligaciones fiscales.
  • Comprobar ante las autoridades aduaneras su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
  • Llevar un control de inventarios que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
  • Contar con la documentación que compruebe el país de origen y la procedencia de las mercancías.
  • Entregar al Agente Aduanal, el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones.
  • Pagar los impuestos al Comercio Exterior.
  • Pagar, si así se requiere, las cuotas compensatorias o medidas de transición.

De exportación

Los interesados en exportar mercancías estarán obligados a:

  • Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, en caso de que la mercancía a exportar sea: bebida con contenido alcohólico, cerveza, bebida energizante o tabaco labrado.
  • Contratar los servicios de un Agente Aduanal para presentar un pedimento de exportación ante la aduana.
  • Pagar el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
  • Cubrir los requisitos que el país destino establezca para la mercancía exportada.

Régimen Aduanero Temporal

De importación

Es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica. En la importación temporal de mercancías existen dos formas:

  • Importación temporal de mercancías para regresar al extranjero en el mismo estado en el que fueron importadas, es decir, sin sufrir alguna alteración.
  • Importación temporal de mercancías para ser sometidas a procesos de producción, transformación o reparación.

En ambos casos no se pagan impuestos al Comercio Exterior, ni cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.

De exportación

Es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad en específico. En este régimen no se pagan impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Existen también dos formas:

  • Para regresar al país en el mismo estado, es decir, que regresen sin modificación alguna.
  • Para someterse a algún proceso de transformación, reparación o producción.

Depósito Fiscal

Es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar acreditados por las autoridades aduaneras. Las mercancías depositadas en estos almacenes pueden ser retiradas para:

  • Importarse definitivamente, si estas son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  • Regresar al extranjero o reincorporarse al mercado de origen nacional.

El depósito fiscal permite que los particulares puedan mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que sea necesario, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Régimen de Tránsito de Mercancías

  • Interno. Es el traslado de mercancías bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
  • Internacional. Es el traslado de mercancías bajo control fiscal, de una aduana internacional a otra, pero cruzando por nuestro país.

Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado

Es el ingreso de mercancías extranjeras o nacionales a dicho recinto, para su transformación, elaboración o reparación, ya sea para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas definitivamente.

El ingreso de mercancías extranjeras bajo este régimen está sujeto al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación deberá ser determinado al destinar las mercancías bajo este régimen.

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen, si no es para su regreso al extranjero o para su exportación.

Las mercancías que se encuentren almacenadas en estos recintos pueden ser transformadas o reparadas, si la autoridad lo autoriza. El retorno de los productos que resulten de los procesos de transformación o reparación, deberán pagar el impuesto general de importación cuando se encuentren bajo un programa de devolución de aranceles.

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Es el ingreso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado, para que pueden ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas, distribuidas, transformadas o reparadas.

  • No se pagarán impuestos al Comercio Exterior, ni cuotas compensatorias.
  • No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM.
  • Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos, cumpliendo con las disposiciones de control establecidos por el SAT.

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Cargo y Logística
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